• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1929/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Acción responsabilidad por la inexactitud del folleto. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto. La sala estima el recurso: falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8893/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; en el caso, inexistencia de error patente ni arbitrariedad en la valoración de prueba, ya que lo planteado es una cuestión de valoración jurídica ajena al ámbito del recurso; inexistencia de cuestión nueva (la alusión a la buena fe es solo un argumento añadido); técnica defectuosa por mezcla de cuestiones heterogéneas; omisión de la petición de subsanación de la supuesta incongruencia omisiva, que es distinta de la falta de exhaustividad en la motivación; deber de motivación. La jurisprudencia ha admitido con amplitud los negocios jurídicos de familia y la posibilidad de acuerdos dirigidos a ampliar la comunidad ganancial mediante la aportación de un bien privativo. Fijación del importe del crédito del esposo por la aportación a la sociedad de gananciales del inmueble privativo. No procede que a efectos de valorar la aportación en la liquidación de gananciales deba estarse a una cantidad fijada en la escritura con arreglo a normas administrativas con una finalidad puramente fiscal. Inaplicación del art. 1358 CC (el esposo aportó un solar, no un dinero cuyo importe haya de ser revalorizado). En el caso, lo debido por la masa común al patrimonio privativo debe ser el valor actual de lo que se aportó, tal como se recibió por la sociedad, pero al tiempo en que se realiza la liquidación, atendiendo así al valor realmente lucrado por la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4474/2019
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suscripción de acciones del Banco Popular Español, S.A. en la ampliación de capital de 2016. Adquisición de acciones en el mercado secundario. Alteración del orden legal en la resolución de los recursos examinando en primer lugar el recurso de casación porque una eventual estimación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o de nulidad de la suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda se basaba en el presupuesto de que los accionistas podían hacer valer la pretensión cuyo ejercicio ha excluido el TJUE. Por ello el presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido a raíz de la sentencia. Estas circunstancias privan a la pretensión del fundamento que pudiera tener si no se hubiera producido la resolución del Banco Popular, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, de carácter vinculante, de modo que tal pretensión nunca podría ser estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8263/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. El recurso de casación formulado por la entidad bancaria demandada, en el que se argumenta sobre la concurrencia de los elementos necesarios para superar el control de transparencia en el acuerdo de novación, incurre en causa de inadmisión al plantear cuestiones que no afectan a la razón decisoria de la sentencia recurrida, ya que la sentencia de la Audiencia razona la nulidad del documento privado de novación y de renuncia de acciones en la falta de consentimiento (inexistencia) de la prestataria, quien había fallecido años antes, y no en la falta de transparencia. Las causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación se convierten, en el momento de dictar sentencia, en causas de desestimación, sin que obste a ello que en su día hubieran sido admitidas, dado el carácter provisorio de la admisión pronunciada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8346/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de cláusula suelo incluida en escritura de modificación de préstamo hipotecario fundamentada en su carácter abusivo, en que no fue negociada individualmente y no se informó a las partes de su trascendencia económica. En primera instancia se estimó la demanda al entender que la cláusula suelo contenida en la escritura de modificación no superaba el control de transparencia y que la renuncia de acciones expresada en el documento privado de novación no impedía el ejercicio de acciones ante la imposibilidad de convalidar la cláusula suelo nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable al consumidor. Recurrida en apelación, la Audiencia desestima el recurso. Interpuesto recurso de casación, la Sala lo estima en parte. Aprecia la validez de la estipulación primera del contrato privado que modifica el interés ordinario del préstamo y sustituye el sistema de interés variable por un interés fijo del 2,25% al cumplir con las exigencias de transparencia conforme a la STJUE de 9/07/20 y la jurisprudencia de esta Sala que la aplica contenida en Sentencias 489/2018, de 13 de septiembre, 548/2018, de 5 de octubre, y 101/2019, de 18 de febrero, a las que se remite la sentencia núm. 285/2023, de fecha 22 de febrero y mantiene la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, ya que no se suscita en el recurso cuestión sobre la nulidad de la estipulación de renuncia al ejercicio de acciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8334/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica la cuestión jurídica sustantiva planteada y se argumenta como se ha producido la infracción sin alterar la base fáctica de la sentencia impugnada. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre novación de cláusulas suelo. Es posible modificar la cláusula suelo siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. Criterio ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un fijo). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: no reúne los requisitos de claridad y comprensibilidad que permita entender a qué se renuncia, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6406/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación inicial de un interés fijo y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio. Costas procesales: no se hace expresa imposición en los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4868/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación inicial de un interés fijo y posterior interés variable). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio. Costas procesales: no se hace expresa imposición en los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso por infracción procesal por indebida denegación de la prueba. La sala considera que las diligencias de prueba propuestas por la parte recurrente carecen de la relevancia que pretende y su denegación no ha provocado indefensión. Asimismo, se desestima el recurso de casación en el que el demandante-recurrente (padre de la menor) pretende el retorno de la menor con la familia de origen y establecimiento de visitas. La sala considera que la sentencia recurrida atiende principalmente al interés y beneficio de la menor y es conforme con la doctrina sobre el retorno y derecho a relacionarse con los hijos. En el caso, se ha acreditado, que el recurrente no cuenta con las habilidades y capacitación necesarias para asumir el cuidado de la menor, no teniendo tampoco posibilidad de proporcionarle un ambiente familiar estable y seguro, de manera que el retorno de la menor crearía una situación de riesgo dada su corta edad. Se rechaza el establecimiento de un régimen de visitas, atendiendo al interés superior de la niña, pues esta, se encuentra en un proceso de integración favorable y positivo con su nueva familia, de manera que establecer ex novo un régimen de visitas cuando nunca ha tenido relación con su padre biológico, además de poder entorpecer dicha integración, en nada le beneficiaría, dada la escasa edad de la niña, la ausencia de cualquier vínculo y de toda estructura familiar que mantener, la falta de relación con el padre y diferencia de edad con el hermano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5284/2019
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular en el mercado secundario. Acción de nulidad por error vicio. Recurre en casación el banco demandado. La sala estima el recurso. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. Añade, además, que, respecto de las adquisiciones de acciones realizadas en el mercado secundario, conforme a reiterada jurisprudencia de la sala, la entidad emisora de las acciones carece de legitimación pasiva respecto de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.